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La administración judicial es una figura jurídica para garantizar el control y la protección de los derechos patrimoniales de los acreedores de una persona jurídica, en el caso de que se haya solicitado para asegurar la devolución de un crédito o en caso de insolvencia por suspensión de pagos o quiebra (todas estas figuras conocidas en España como concurso de acreedores), en cuyo caso se denomina administración concursal.
La administración judicial no sólo está relacionada con la ejecución de créditos sino que es un instrumento de auxilio judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social, administrativa, etc.) y resulta de suma utilidad cuando la ejecución (embargo, subasta judicial, etc.) no resulta el cauce más indicado para garantizar el cobro o resulta antieconómica. En algunos casos, es el propio deudor el que puede escoger como mejor alternativa, a la enajenación de sus bienes, el embargo integro de su empresa, lo que realicen, al administrador judicial. Sin embargo, puede haber casos en que sea necesario asumir funciones gerenciales, de las cuales habrá que dar completa cuenta al juzgado. [1]